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trabajamos por la inclusión sociolaboral

UN MUNDO DE OPORTUNIDADES PARA TODOS!

Para todas personas el trabajo constituye una actividad necesaria y muy significativa, aporta autonomía e independencia favoreciendo de esta forma significativamente la calidad de vida. La inserción al mundo laboral de las personas con discapacidad se ha establecido como un reclamo, una meta de este colectivo. Tanto es el clamor por estos derechos que tanto a nivel nacional como internacional la sociedad actual está promoviendo cambios ideológicos , donde se reconocen los derechos de las personas y se promueve la integración desde la educación y la participación social. La inserción sociolaboral es clave para luchar contra la discriminación y para superar círculos viciosos de la pobreza, con la que a menudo se vincula la discapacidad intelectual.

En  APSURIA trabajamos por la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual. Colaboramos para que las empresas sean socialmente responsables, ayudando a que personas con discapacidad puedan encontrar un trabajo, integrándose plenamente en el mundo laboral como un trabajador más de pleno derecho. Por este motivo es importante que conozcas estos cuatro puntos:

1 ¿Qué es la LGD (LISMI)?

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.

En su artículo 42.1 sigue estableciendo la obligación de las empresas públicas y privadas que tengan un número de 50 o más trabajadores a que, de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

Sigue en vigor para las MEDIDAS ALTERNATIVAS, RD 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

2 MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD LGD (LISMI)

El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Esta excepcionalidad puede darse en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada

b) Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Por cada medida alternativa existen una serie de importes que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:

  • En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado.

*Para el año 2018 son 19.362,09 euros (tres veces el IPREM de 6.454,03 euros).

  • En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.

*Para el año 2018 son 9.681,04 euros (1,5 veces el IPREM de 6.454,03 euros).

Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una medida alternativa es necesario que antes la empresa solicite el Certificado de Excepcionalidad a los servicios públicos de empleo.

En APSURIA las donaciones (LISMI) recibidas son dirigidas a financiar los programas de formación e inclusión laboral para personas con discapacidad intelectual que hemos desarrollado. Proporcionando a estas personas todo el apoyo necesario a lo largo de su vida laboral.

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